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Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber: que en el proceso concursal número 598/11 I de Azibano, S.L. se dictó de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de convenio cuya parte dispositiva es de este tenor literal:
Parte Dispositiva
1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.
2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.
3.º Dada la acumulación de este concurso al concurso de acreedores de Forte Hormigones Tecnológicos, S.L. (autos 233/11) del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, no procede el señalamiento de Junta de Acreedores, que deberá verificar el Juzgado requirente en su momento.
Notifíquese al concursado, administración concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante Juzgado en el plazo de veinte días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4
Déjese diligencia de constancia de esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por partes que no estén personadas en el proceso concursal general a tales efectos
Para la apelación será necesario previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo/a. Señor/a Don/Doña RAFAEL FUENTES DEVESA Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.
Alicante, 29 de marzo de 2012.- El/la secretario.
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