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Documento BOE-B-2012-12571

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2012, páginas 16969 a 16969 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12571

TEXTO

Edicto

D.ª Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 535/2011, se ha dictado en fecha 29/03/2012 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Oroval Mediterránea S.L., con C.I.F.: B-53727798, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia, Balsitas, Parque Empresarial CMI, Calle Mar del Norte, n.º 16, C.P. 30591.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Se ha designado, como Admnistrador Concursal a D. Javier Palao Yago, con despacho profesional en Plaza de la Universidad n.º 2 Bis, Murcia, teléfono y fax: 868.91.77.26 y correo electrónico "palaoabogado@gmail.com".

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 2 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

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