Don Luis Novoa Botas, Notario del Ilustre Colegio Notario de las Islas Canarias, con residencia en Arona-Los Cristianos, hago saber:
I. Que en mi Notaria, sita en Avenida Antonio Domínguez, número 5, Zentral Center, Planta 4.ª, Oficina 3, Los Cristianos, término municipal de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Número Cinco.- Vivienda, situada en la planta segunda de una edificación ubicada en la Calle Tenerife, donde ostenta el número 93 de gobierno, donde dicen El Fraile, Edificio Acuario Tauro, en el término municipal de Arona, e identificada a efectos internos con las siglas "2-B". Cuota.- 17,8949 %. Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Arona, al Tomo 2154, Libro 1325, Folio 192, Finca número 69173 de Arona, inscripción 2ª.
II. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 79 de dos de Febrero de dos mil doce, y en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 26 de siete de Febrero de dos mil doce, se publicaron los anuncios para la primera, segunda y tercera subasta, la celebrar los días 15 de Marzo, 11 de Abril y 08 de Mayo, respectivamente.
III. Que el día 15 de Marzo se celebró la primera subastas que quedó desierta.
IV. Que ante la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de Marzo, procedo a suspender las subastas anunciadas, y en cumplimiento del mismo anunciar para la realización una única subasta.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1. La subasta tendrá lugar en mi Notaria el día 05 de Junio de 2012, a las 10:00 horas, al tipo de 130.035,56 €.
2. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10 de 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3. La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y se regirá por lo dispuesto en el mismo, y en lo que no fuera incompatible, por el Artículo 236 del RH.
Arona-Los Cristianos, 9 de abril de 2012.- Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid