Yo, Carlos L. Herrero Ordóñez, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Lleida,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Lleida, Plaza Sant Joan, número 18, segunda planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: número trece.- Vivienda puerta primera, situada en la planta tercera, de la escalera segunda, en el Bloque D, del Polígono Mariola –Primera Fase-, en el término municipal de Lleida. Tiene una superficie construida de treinta y seis metros, noventa y nueve decímetros cuadrados. Linda: frente, en relación a la fachada Sur, con el vuelo de zona vial interior y con el rellano de la escalera; por la izquierda, mismo frente, con la escalera tercera; por la derecha, mismo frente, con la vivienda puerta segunda, con el rellano de la escalera, por donde tiene el acceso, y con la caja de la misma; y por el fondo, con el vuelo de zona vial interior. Cuota de participación.- General: dos enteros, doscientas setenta y tres milésimas por ciento. Particular: doce enteros, cincuenta centésimas por ciento.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Lleida, en el tomo 2.715, libro 1.862, folio 69, finca número 62.402.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría una única subasta, según lo dispuesto en el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, el día dieciocho de mayo del presente año, a las doce horas, siendo el tipo base el de ciento treinta y nueve mil quinientos euros (€ 139.500).
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a) y 236-b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de las nueve a las trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar en la Notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30 %) del tipo que corresponda, mediante un cheque bancario a nombre del acreedor requirente, esto es, "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima". Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Lleida, 13 de abril de 2012.- El Notario.
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