Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, dicto de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de la declaración de concurso dictado por este Juzgado.
Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, calle Pardo Gimeno, 43, teléfono 965936095, fax 965936097.
Número de asunto: 702/11.
Tipo de concurso: Voluntario Abreviado.
Entidad instante del concurso: García Hostelería y Gastronomía, S.L.
Concursada: García Hostelería y Gastronomía, S.L., con C.I.F: B53911327 y domicilio en Elda (Alicante), Poligono Industrial Finca Lacy, calle Desviradores, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2820, libro 0, folio 16, hoja A-85.828, inscripción 1.ª
Representación y asistencia técnica: Procurador: Daniel J. Dabrowski Pernas y Letrados: Oscar Peñalver Maestre y Remedios Amorós Cascales.
Fecha de presentación de la solicitud: 11 de octubre de 2011.
Fecha del Auto de declaración: 12 de diciembre de 2011.
Administrador concursal: Don Fernando Martínez Sanz, con D.N.I. número 05386015J, nombrado Administrador concursal en el procedimiento de referencia, Abogado con domicilio sito en Elche (Alicante), calle General Cosido, número 47 código postal 03201, teléfono 964063837/964066270, fax 964056627 y cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: fms@martinezsanzabogados.com y don Jose Luis Calbo Silvestre, con D.N.I. número 21632875H, nombrado Administrador concursal en el procedimiento de referencia en calidad de Economista, con domicilio en Alcoy (Alicante), calle Entenza, número 99, Entresuelo A, teléfono 965525339 y fax 965525225 y cuenta de correo electrónico a los efectos de notificaciones la siguiente: calbo@arrakis.es.
Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.
Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la secretaría del juzgado para su examen por lo interesados en horas de audiencia.
Alicante, 19 de diciembre de 2011.- La Secretaria judicial.
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