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Documento BOE-B-2012-12771

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2012, páginas 17218 a 17219 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-12771

TEXTO

Edicto.

En el procedimiento Concurso Abreviado 0000177/2010, concursada Honorina Magdalena López, DNI 71.601.563 X, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia. En Oviedo a 12 de marzo de 2012. Vistos por mi, Miguel Alvarez-Linera Prado, los presentes autos de Concurso Voluntario seguidos con el nº 177/10 a instancia de Honorina Magdalena López. Fallo. Se aprueba con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Honorina Magdalena López, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 2 de febrero de 2012. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son parte los declarados en concurso y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capitulo II del título VI. Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a los concursados, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de los concursados para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento al Registro Civil para la cancelación de la anotación de concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo. Doy fe.

Magistrado Juez.-Secretario Judicial.

Se extiende la presente para su publicación.

Oviedo, 12 de marzo de 2012.- El/la Secretario.

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