Edicto.
Doña Pilar SoIanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de los Mercantil n.° 2 de Alicante, por el presente,
Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000674/2009-K sobre declaración de concurso de la mercantil "Julián Daniez Díaz Hurtado", con domicilio en calle Ramón Pérez de Ayala, 152, 10-c, Madrid, y C.I.F. número 50962969-Y, se ha dictado auto de fecha 19-12-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Parte dispositiva.
Acuerdo:
1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el articulo 24.
4. Líbrese mandamiento al Registro Civil para que practique las cancelaciones de inscripciones correspondientes respecto de las facultades de los concursados.
5. Remítanse oficios de cancelación de anotaciones a los Registros Públicos donde consten anotaciones de concurso en bienes propiedad de la concursada.
6. Aprobar la rendición de cuentas presentada. Modo de impugnación no cabe recurso alguno."
Y para que sirva de publicación en el "BOE", expido el presente.
Alicante, 9 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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