Edicto
D./Dª. Belén Iglesis Refoyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000104 /2012 se ha dictado en fecha 9/4/12 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Los Pajarines Hortalizas y Conservas, S.L., con CIF B-24497745, domicilio en calle Cantón, n.º 5 de Zuares del Páramo (León), inscrita en el Registro Mercantil de León al tomo 1.024, folio 56, hoja LE-15.152, y cuyo objeto social se centra en la producción agrícola y la conservación de productos hortícolas.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que conservará el Administrador único de la concursada, don José Antonio Chamorro Álvarez, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.
Se designa administrador concursal al Abogado don Juan Luis Florez Olivera, con domicilio a efectos de comunicación de créditos en calle San Agustín, n.º 1, 3.º- 24001- León, y dirección electrónica también a efectos de comunicación de créditos juanluisflorez@efilsa.es
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
La comunicación de créditos deberá reunir los siguientes requisitos:
a) La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal.
b) La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección electrónica indicados.
c) Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
León, 17 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.
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