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Documento BOE-B-2012-13517

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2012, páginas 18296 a 18296 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-13517

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG.08019-47-1-2012-8001186 y n.° 169/2012H, se ha declarado el concurso voluntario y principal, de fecha 22 de marzo de 2012, de TRANSPORTS JTM 69, S.L., con CIF n.° B63107338 y domicilio en c/ Hoquei, 166, 3.º 1.ª, 08226 Terrassa (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Joaquín Villarroya Llasat, con domicilio en Barcelona (08008), Passeig de Gracia, número 76, pral. 2.ª, y correo electrónico jvillarroya@icab.es,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08008), Passeig de Gracia, número 76, pral. 2.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos regístrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya represente, salvo que pretendan exclusivamente comunciar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 11 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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