Yo, José Antonio Rey Jiménez, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en Aracena (Huelva), y despacho abierto en plaza de Santa Catalina, número 11 - 1º,
Hago saber: Que ante mí se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Rústica.- Suerte de olivos, al sitio Fuente Higuera, del término de Aracena, con una superficie de terreno de cuarenta áreas.- Linda al Norte, con la parcela número dos, finca registral 11.442, hoy de doña Carmen Franco Domínguez y su esposo don Juan Antonio Manzano Lozano; Sur, con La Carretera; Este, Urbano Perea; Oeste, calleja particular.
Inscripción.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Aracena, tomo 1494, libro 177, folio 192, finca 11441, inscripción 2ª.
Y procediendo la subasta de la finca descrita, que no constituye domicilio habitual de la parte deudora, se ponen en público conocimiento las condiciones de la misma:
a) Todas las subastas se celebrarán en mi Notaría, cuyo domicilio es el que se ha consignado al principio de este anuncio.
b) La primera subasta tendrá lugar el día uno de Junio del dos mil doce, a las doce horas y treinta minutos, siendo el tipo base el de seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y siete euros (634.897,00 €). De no haber postor o si resultare fallida, se celebrará segunda subasta el día tres de Julio del dos mil doce, a las doce horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento (75%) del de la primera. En los mismos casos, tendrá lugar la tercera subasta el día ocho de Agosto del dos mil doce, a las doce horas. Y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor se fija para el día dieciséis de Agosto del dos mil doce a las doce horas. En todo caso se hace constar expresamente que estas subastas quedan sometidas a la legislación actualmente vigente sobre la materia y, en consecuencia, En ningún caso se admitirá postura o adjudicación alguna, en su caso, inferiores al ciento por ciento (50%) del valor de tasación de la finca hipotecada o que, siendo inferiores a dicho porcentaje, no cubran la totalidad de lo adeudado por todos los conceptos.
c) Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta y en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta; y en la 3.ª el veinte por ciento (20%) del tipo de la segunda. El depósito se efectuará mediante cheque bancario expedido nominativamente a nombre del Notario. Asimismo, podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta.
d) Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
e) La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10,00 horas a 13,00 horas y se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada.
f) Y las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Aracena, 13 de abril de 2012.- Don José Antonio Rey Jiménez, Notario.
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