Edicto
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Por el presente hago Saber: Que en el procedimiento Concurso Ordinario - 000408/2006 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Llavanderia Sant Jaume, S.L., con domicilio en Carretera Benissa-Jalón, km. 3, Senija (Alicante) y C.I.F. número B-03196771, se ha dictado auto de fecha 30-03-12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"...Acuerdo:
1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
5. Aprobar la rendición de cuentas de la Administración Concursal.
Modo de Impugnación: No cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe."
Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.
Alicante, 30 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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