Contido non dispoñible en galego
Rafaela Lindo García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Fuente Palmera,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Miguel Hernández, número 2, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca:
Urbana: Solar edificable, sito en calle de nueva apertura, aún sin nombre y sin número de gobierno, que nace del camino vecinal a La Ventilla, término de Fuente Palmera, hoy calle Antonio Machado, número 25. Tiene una extensión superficial de trescientos metros cuadrados. Linda: Por la derecha e izquierda, entrando, con resto de donde se segregó, que se reserva el señor Bolancé Mengual; y por la espalda, con dicho resto y, en parte, con Don Andrés Bolancé Ostos.
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Posadas, en el tomo 818, libro 130 de Fuente Palmera, folio 123, finca número 6.407, inscripción 2.ª
Procediendo a la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta, el 1 de junio de 2012, a las once horas, siendo el tipo base el de ciento veinticuatro mil quinientos euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el 27 de junio de 2012, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta, el 23 de julio de 2012, a las once horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 30 de julio de 2012, a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que ser refieren los artículos 236a) y 236b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subastas y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Fuente Palmera, 17 de abril de 2012.- El Notario.
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