Yo, Joaquín Ochoa de Olza Vidal, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en Reus, hago saber:
I.- Que se han iniciado, ante mí, los trámites necesarios para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra don Erick Eduardo Villacis Pérez, sobre la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Ocho.- Vivienda en el piso primero, puerta número dos, del edificio en Reus, Urbanización Bellisens, Partida Quarteradas; hoy Avenida Mossen Ramón Muntanyola, 2, 1º, 2.ª Consta de comedor-estar, tres dormitorios, cocina, aseo y galerías. Tiene las pertinentes instalaciones de agua y electricidad y los servicios adecuados. Ocupa una superficie útil de cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda: Frente, rellano de entrada, derecha entrando, vivienda puerta número uno; izquierda, vivienda puerta número tres; espalda, calle de la Urbanización; arriba, vivienda puerta número dos en piso segundo; y debajo, almacenes de la planta baja. Cuota: 1,80%. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Reus Número Uno, al tomo 1822, libro 1212, folio 35, finca registral número 27328.
II.- Las bases de la subasta son las siguientes:
1.- Fecha de celebración de la subasta: La subasta se celebrará en la Notaría del Notario actuante, sita en avinguda Prat de la Riba, número 41bis, entresuelo, 43201-Reus (Tarragona), el día 1 de Junio de 2012, a las 10 horas.
2.- Tipo de la subasta: El tipo que servirá de base para la subasta se fija en la suma de ciento sesenta y un mil setecientos noventa y tres euros con cero céntimos (161.793,00 euros).
3.- Consignaciones y posturas en pliego cerrado: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en subasta, deberán consignar en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo antes fijado; para las posturas en la subasta, por escrito en pliego cerrado, desde el anuncio hasta su celebración, se estará a lo establecido en el artículo 236-h.3 del Reglamento Hipotecario.
4.- Documentación: La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaría, entendiéndose que todo licitador, por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
5.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el Artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
6.- Por último, para el caso de que la comunicación por correo certificado al titular o titulares de la última inscripción de dominio, del lugar, día y horas, fijados para la subasta, a que se refiere el artículo 236-f.5 del Reglamento Hipotecario, resultase infructuosa o negativa, servirá el presente anuncio y su publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento o Registro de la Propiedad y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma en que se practique la ejecución o del Estado, para suplir y tener por efectuada dicha comunicación.
Reus, 18 de abril de 2012.- Joaquín Ochoa de Olza Vidal, Notario de Reus.
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