Don Luis Novoa Botas, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en Arona-Los Cristianos, hago saber:
I.-Que en mi Notaria, sita en Avenida Antonio Domínguez, número 5, Zentral Center, planta 4ª, Oficina 3, Los Cristianos, término municipal de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, que forma parte, en régimen de propiedad horizontal de un edificio sito en la Calle El Hierro, número 22, El Fraile, Barrio de Villa Isabel, término municipal de Arona: Urbana. Número Dos.-Vivienda denominada "Bajo Derecha", situada en la planta baja, a la derecha del edificio. Tiene una superficie total de cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (49,74 m2).Cuota.-Once enteros, treinta y dos centésimas por ciento.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Arona, al Tomo 2150, Libro 1321, Folio 106, Finca número 69070 de Arona, inscripción 3.ª
II.- Que procediendo la subasta ante Notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.-La subasta tendrá lugar en mi Notaría el día 20 de junio de 2012, a las 10:00 horas, al tipo de ciento veintiséis mil setecientos treinta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos de euro.
2.-La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10 de 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
3.-La subasta se efectuará en la forma que determina el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y se regirá por lo dispuesto en el mismo, y en lo que no fuera incompatible, por el artículo 236 del RH.
Arona-Los Cristianos, 20 de abril de 2012.- Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid