Edicto.
El Juzgado Mercantil n.º 1 de Burgos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en la sección primera del procedimiento concursal número 588/2010, en el que figura como deudor Cooperativa de Viviendas Calle San Francisco por auto de 13-02-2012, se ha cambiado la situación de aquél en relación con las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que han quedado de la forma siguiente:
El deudor ha quedado suspendido en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que han sido sustituidas por la administración concursal.
Burgos, 13 de febrero de 2012.- La Secretario Judicial.
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