Doña María del Carmen Magraner Ull, Notario de Catadau, del Ilustre Colegio de Valencia,
Hago constar: Que se han iniciado, ante mí, los trámites para la venta extrajudicial por medio de subasta, a instancia de la Entidad mercantil "BANESTO, S.A.", contra don Francisco José Ávila Montero, sobre la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Entidad cinco.- Vivienda tipo C en planta segunda calle Nueva de Catadau, con acceso por zaguán del edificio y la correspondiente distribución para habitar, con una superficie construida de ciento nueve metros, con setenta y cinco decímetros cuadrados (109,75 m²), con elementos comunes de ciento diecinueve metros, con treinta y un decímetros cuadrados (119,31 m²) y útil de noventa y seis metros cuadrados (96 m²). Linda: frente, calle de su situación; derecha vivienda tipo D de la misma planta; izquierda y fondo, inmueble n.º 61 de la misma calle.
Cuota: 8,859%.
Referencia catastral: 9605703YJ0590N0001SO.
Forma parte del edificio sito en Catadau, Calle Nueva, 63, hoy 65, compuesto de ocho viviendas y semisótano destinado a garaje.
Inscrita en el registro de la propiedad de Carlet-1, finca número 8.498, inscrita asimismo la hipoteca constituida a favor del demandante, en la inscripción 2.
Las bases de la subasta son las siguientes:
1.- La subasta tendrá lugar en la Notaría sita en Catadau, Avenida Santa Bárbara número 15, el próximo día 8 de junio de 2012, a las once horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento sesenta y siete mil ciento treinta y cuatro euros con veintidós céntimos (167.134,22).
No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 % del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 % del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 % del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.
2.- Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito en la cuenta corriente número 0200068211 sucursal número 2260 del Banco Cam, S.A.U, en esta ciudad, calle Santa Bárbara, 2.
3.- La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236-A 236-B del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de las 10 a las 14 horas, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastante la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
4.- La subasta se efectuará en la forma en que determina el y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del RH.
Catadau, 13 de abril de 2012.- Notario.
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