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María Lourdes Frías Llorents, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Castellón de la Plana,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Castellón, Plaza Cardona Vives, número 10 bajo, se tramita conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria venta extrajudicial de la siguiente finca:
Diecisiete. Piso quinto en alto izquierda mirando a la fachada recayente a la calle Maestro Canos del edificio situado en Castellón, Avenida de Casalduch, número 80. Con entrada desde la citada Avenida Casalduch por el zaguán y escalera de uso común. Distribuido interiormente. Con una superficie útil de cincuenta y cuatro metros cuadrados. Linda, derecha, vivienda dieciocho; izquierda, vivienda número veinte y patio de luces y al fondo, patio de luces y zaguán de uso común y frente, calle Maestro Canos.
Cuota: Tiene asignada una cuota de participación en el total valor del inmueble, a efectos de distribución de beneficios y cargas, del 4%.
Inscripción: Registro de la Propiedad número 2 de Castellón, al tomo y libro 1006, folio 37, finca 9659, inscripción 6.ª
Referencia catastral: 269507YK5229N0020SM.
Las cargas posteriores serán ejecutadas conforme establece la Ley.
La subasta tendrá lugar en mi Notaría el día 11 de junio de 2012, a las diez horas, siendo el tipo el de ochenta y seis mil cuatrocientos veinticinco euros (86.425,00 €) y sin que se admita postura por un importe inferior al 60 por ciento del tipo de tasación fijado en la escritura de constitución de hipoteca, de conformidad con el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en mi Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en mi Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remanente a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Castellón, 18 de abril de 2012.- La Notario.
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