María Dolores Conesa Lorenzo, Notario de Jerez de la Frontera, con despacho en calle Larga, números, 46-48, 2.º-A (11402),
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 1/2012, de la siguiente finca:
Descripción:
Urbana número veinte. Piso cuarto A, situado en la planta cuarta de la casa número catorce, hoy bloque D de la Calle Guitarra, sita al pago de Picaduelas o Valle del Calvario, de este término. Dispone de acometida de agua corriente y luz eléctrica. Ocupa una superficie construida de unos sesenta y seis metros veinticuatro decímetros cuadrados (66,24 m²). Esta vivienda se encuentra compartimentada en diversas estancias. Linda, izquierda entrando, con vivienda de la misma planta letra B, separada por pared medianera; derecha, con los mismos límites que la fachada principal de la casa; fondo, con los mismos límites que la fachada lateral derecha de la casa; frente, con caja de escalera.
Cuota: Cuatro enteros ochenta y siete centésimas por ciento (4,87%).
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1, al Tomo 1.637, libro 576, de la Sección 1, folio 055, finca número 16.017-n, inscripción 8.ª
Se señala la única subasta para el día ocho de Junio de dos mil doce a las 11:00 horas.
La única subasta se celebrará en mi despacho en Calle Larga, números 46-48, 2.º-A, de Jerez de la Frontera (Cádiz, 11402).
El tipo para la subasta es de ciento dos mil euros (102.000,00 €), tipo de precio tasado en la escritura de constitución de préstamo hipotecario.
La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la licitación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Los postores deberán consignar previamente en la notaría mediante cheque bancario nominativo a favor de BANCO CÍVICA, S.A., el treinta enteros por ciento (30%) del tipo correspondiente.
La subasta se efectuará y regirá en la forma en que se determina en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de nueve de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y en lo que no fuera incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
Jerez de la Frontera, 24 de abril de 2012.- María Dolores Conesa Lorenzo, Notario.
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