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Documento BOE-B-2012-14726

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2012, páginas 19902 a 19902 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-14726

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8001775 y n.º 235/2012-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 27 de marzo de 2012, de Estruma Laguna Constructores, Sociedad Limitada, con CIF B-61161345, y domicilio en calle Betania, 13, bajos, 1.ª, Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña Cristina Baigorri Puerto, con domicilio en Plaza Urquinaona, 6, planta 114 A, 08010 Barcelona, teléfono 93.317.31.84 y fax 93.412.77.15, y dirección electrónica cristina@baigorri.net

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Plaza Urquinaona, 6, planta 114 A, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 11 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.

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