Doña Carmen Fresneda García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid,
Hago saber: Que con fecha 16 de abril de 2012 se ha dictado Auto cerrando la fase común y abriendo la fase de liquidación de la mercantil Ramón Rivas Moreno 95/09.
1. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C.
2. Se acuerda llevar a cabo la liquidación de bienes y derechos que conforma el patrimonio del deudor don Ramón Rivas Moreno, la que se llevará a cabo por la Administración concursal quien ha asumido las facultades de administración y disposición, las que se someterán al plan de liquidación que al efecto debe presentar.
3. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales sometidos a plazo y la conversión en dinero de las prestaciones de los créditos que tuvieran diferente objeto.
4. Otorgar un plazo de quince días a fin de que la Administración Concursal presente un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado.
5. Abrir la fase de calificación, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que conforme a lo establecido en la LC se hubiere dado a la apertura de la liquidación, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 16 de abril de 2012.- El Secretario.
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