El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, Anuncia
Que en el concurso abreviado número 0000770/2011, NIG.3120147120110000360 referente al concursado Montajes y Terminaciones Alsa, S.L. por auto de fecha 4 de abril de 2012 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Montajes y Terminaciones Alsa, S.L. con CIF B31509235 con domicilio en Calle Monasterio de Urdax/Urdazubiko Monasterioaren Kalea, 45-7.º A, de Pamplona/Iruña.
Fórmese la sección quinta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución.
Segundo.- Queda en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de La LC.
Tercero.- Declarar la disolución de la entidad Montajes y Terminaciones Alsa, S.L. y el cese de los administradores sociales, que serán sustituidos por el Administrador concursal.
Cuarto.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.
Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC)
Sexto.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC), o en su caso a través del Procurador solicitante del concurso para que se haga cargo de su diligenciamiento, así al Registro Mercantil, y Registro de la Propiedad de Alfaro.
Séptimo.- Que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Octavo.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.
Dentro de los diez días, siguiente a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Pamplona/Iruña, 4 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
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