Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Que subsana el error material del CIF de la concursada producido en el edicto de fecha 12 de marzo de 2012.
Juzgado. Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12 planta.
Número de asunto. Concurso voluntario 127/2012-4.
Tipo de concurso. Voluntario.
Entidad Instante del concurso y NIF. Casas and Apartamentos, S.A., con NIF A-58626458.
Fecha del auto de declaraión. 27-2-2012.
Administradores concursales. Don Mario Palomar Sarabia, con NIF 46749700-S, domiciliada en calle Balmes, 188, 4.º,1.ª, de Barcelona, como Letrado, con correo eléctronico concursocasasyapartamentos@mmabogados.org.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los Acreedores. Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 30 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
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