Yo Carlos Fernández Guzmán, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con residencia en Almuñécar, 18690 (Granada),
Hago saber: Que en mi notaría, sita en la calle Carretera del Suspiro del Moro, n.º 3, Centro de Negocios Kairos, de Almuñécar, 18690 (Granada), se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Finca de Almuñécar. Registral n.° 33.199. Urbana: Número seis. Apartamento denominado numero 48-b en planta baja de la edificación Girasoles II-D en el polígono once de la urbanización Las Palomas Cerro Gordo, en el pago de Cerro Gordo, anejo de la Herradura de Almuñécar. Tiene una superficie construida de noventa y ocho metros cuadrados. Consta de varias dependencias y terraza. Linda, teniendo en cuenta su fachada posterior por donde tiene su acceso: derecha entrando, apartamento 47-B; izquierda, apartamento 49-B; fondo, fachada Sur; y frente, zona de acceso. Orientado al Norte. Cuota en la edificación de que forma parte trece enteros cuarenta centésimas por ciento. Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Almuñécar, al Tomo 1.091, Libro 392, Folio 157.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La 1.ª subasta el 15 de Junio de 2012, a las 9,00 horas, siendo el tipo base el de doscientos setenta mil seiscientos cuarenta euros (270.640,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta, el 16 de Julio de 2012, a las 9,00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 16 de Agosto de 2012, a las 9,00 horas sin sujeción a tipo.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 20 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Almuñécar, 23 de abril de 2012.- Notario.
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