La mutualista del Fondo Especial de MUFACE que se relaciona figura al descubierto de sus cotizaciones al haber devuelto el recibo correspondiente a las cuotas mutuales de carácter semestral. El importe adeudado ha sido reclamado desde el Departamento de Gestión Económica y Financiera con los recargos correspondientes y reclamación en vía de apremio en la Mutualidad. Dicho escrito fue cursado a la interesada para que procediera al abono de los mismos.
Intentada la notificación, no ha podido practicarse al devolver el Servicio de Correos la comunicación dirigida a la mutualista en el domicilio que figura en la base de datos del Fondo Especial de MUFACE.
Resuelvo:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y al no haberse podido practicar notificación, se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio la notificación de requerimiento de pago indicada.
Nombre y Apellidos |
NIF |
Expediente |
María Elena Carbajo Sánchez |
6.905.385-A |
35-BV-6905385 |
El expediente se encuentra en el Departamento de Gestión Económica y Financiera, Servicio de Cotizaciones y Otros Ingresos, sito en el paseo de Juan XXIII, n.º 26, 28040 Madrid. Teléfonos 91.273.96.55 ó 91.273.96.10.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 19 de abril de 2012.- El Director General, Gustavo E. Blanco Fernández.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid