Edicto
El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente,
Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de la mercantil Construcciones Gloria y Valiente, S.L. (CIF B43361178 ), seguidos en este Juzgado con el nº 331/2009, se ha dictado, en fecha 27/04/12, Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Construcciones Gloria y Valiente, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº 331/2009 a instancias de Construcciones Gloria Valiente, S.L., y el archivo de las actuaciones por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos.
Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales, así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación, librándose para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al Procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tortosa.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno."
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 27 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
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