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D. Rafael Sousa Herranz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
Primero.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 139/12-F, y Número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2012 0000908, en el cual se ha dictado en fecha 20 de abril de 2012, Auto de declaración de Concurso Voluntario de D. Jesús Antonio Temprado Pelegrin y Dº Ana Emeralda Pomareta Pastor, mayores de edad, cónyuges, provistos de DNI números 17.438.074-A y 17.435.475-A, respectivamente, y con domicilio ambos en Avenida Pascual Marquina, nº 12, 5º A, de Calatayud (Zaragoza).
Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirán ejerciendo los citados deudores, mediante autorización o conformidad de la administración concursal.
Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de quince días comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada "Senda Abogados y Asesores, S.L.P.", representada por el abogado D. Blas Eduardo Sánchez Sanz, con DNI 17.694.995-Z, Dirección postal: Paseo Independencia, nº 34, 2º izqda., 50004 Zaragoza; teléfono 976231656/976213143, fax: 976232820; correo electrónico: abogados@senda-asesores.com.
Dicha comunicación podra presentarse en el domicilio postal del administrador concursal indicado, o remitirse por correo a dicho domicilio o efectuarse en la dirección electrónica indicada.
Cuarto.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio postal, dirección de correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 27 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
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