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Documento BOE-B-2012-15982

Anuncio de la Notaría de don Pedro Javier Roig Bello por la que se fijan las fechas para la celebración de subasta de fincas sitas en Pinseque.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2012, páginas 21599 a 21603 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2012-15982

TEXTO

Don Pedro Javier Roig Bello, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en la villa de Alagón,

Hago saber: Que en mi notaría sita en Alagón (Zaragoza), avenida Zaragoza, 5, 2.º, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de las siguientes fincas hipotecadas:

1) Urbana.- Parcela 1.2. Solar sito en sector denominado "Prado del Rey" perteneciente al término municipal de Pinseque (Zaragoza), y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 550,40 metros cuadrados. De figura regular.

Linda: Norte, vía perimetral; sur, parcela 1.3; oeste, parcela 1.1; este, vial secundario P-1 y aparcamiento anexo a este vial.

Le corresponde una edificabilidad de 0,60 m2/m2, obteniendo una superficie edificable de 330,24 metros cuadrados. Uso urbanístico: residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad ob rem una participación indivisa de 0 enteros 3408 millonésimas por ciento en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del artículo 81 de los estatutos que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Inscrita.- al tomo 2057, folio 184, finca 8877 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

2) Urbana.- Parcela 1.3. Solar sito en sector denominado "Prado del Rey" perteneciente al término municipal de Pinseque (Zaragoza), y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 653,56 metros cuadrados. De figura regular.

Linda: Norte, parcela 1.2 y zona de aparcamiento anexa al vial secundario P-1; Sur, vial peatonal P-4; Oeste, parcela 1.1; y Este, parcela 1.5.

Le corresponde una edificabilidad de 0,60 m2/m2, obteniendo una superficie edificable de 392,14 metros cuadrados. Uso urbanístico: residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad ob rem una participación indivisa de 0 enteros 4047 millonésimas por ciento en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del artículo 81 de los estatutos que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Inscrita.- al tomo 1913, folio 221, finca 8878 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

3) Urbana.- Parcela 5.1. Solar sito en sector denominado "Prado del Rey" perteneciente al término municipal de Pinseque (Zaragoza), y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 863,45 metros cuadrados. De figura regular.

Linda: Norte, vial peatonal P-4; Sur, vial perimetral; Oeste, zona anexa a P-4; y Este, parcela 5.2.

Le corresponde una edificabilidad de 0,60 m2/m2, obteniendo una superficie edificable de 518,07 metros cuadrados. Uso urbanístico: residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad ob rem una participación indivisa de 0 enteros 5347 millonésimas por ciento en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del artículo 81 de los estatutos que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Inscrita.- al tomo 1937, folio 54, finca 8897 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

4) Urbana.- Parcela 5.2. Solar sito en sector denominado "Prado del Rey" perteneciente al término municipal de Pinseque (Zaragoza), y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 845,44 metros cuadrados. De figura regular.

Linda: Norte, vial peatonal P-4; Sur, vial perimetral; Oeste, parcela 5.1; y Este, parcela 5.3.

Le corresponde una edificabilidad de 0,60 m2/m2, obteniendo una superficie edificable de 507,26 metros cuadrados. Uso urbanístico: residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad ob rem una participación indivisa de 0 enteros 5236 millonésimas por ciento en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del artículo 81 de los estatutos que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Inscrita.- al tomo 1937, folio 57, finca 8898 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

5) Urbana.- Parcela 5.3. Solar sito en sector denominado "Prado del Rey" perteneciente al término municipal de Pinseque (Zaragoza), y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 1103,83 metros cuadrados. De figura regular.

Linda: Norte, vial peatonal P-4; Sur, vial perimetral; Oeste, parcela 5.2; y Este, parcela 5.4.

Le corresponde una edificabilidad de 0,60 m2/m2, obteniendo una superficie edificable de 662,30 metros cuadrados. Uso urbanístico: residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad ob rem una participación indivisa de 0 enteros 6836 millonésimas por ciento en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del artículo 81 de los estatutos que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Inscrita.- al tomo 1937, folio 60, finca 8899 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

6) Urbana.- Parcela 5.4. Solar sito en sector denominado "Prado del Rey" perteneciente al término municipal de Pinseque (Zaragoza), y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 1341,44 metros cuadrados. De figura regular.

Linda: Norte, vial peatonal P-4; Sur, vial perimetral; Oeste, parcela 5.3; y Este, parcela 5.5.

Le corresponde una edificabilidad de 0,60 m2/m2, obteniendo una superficie edificable de 804,86 metros cuadrados. Uso urbanístico: residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad ob rem una participación indivisa de 0 enteros 8307 millonésimas por ciento en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del artículo 81 de los estatutos que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Inscrita.- Al tomo 1937, folio 63, finca 8900 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

7) Urbana.- Parcela 5.5. Solar sito en sector denominado "Prado del Rey" perteneciente al término municipal de Pinseque (Zaragoza), y clasificado como suelo apto para urbanizar según una modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento. Tiene una extensión superficial de 1299,40 metros cuadrados. De figura regular.

Linda: Norte, vial peatonal P-4; Sur, vial perimetral; Oeste, parcela 5.4; y Este, parcela 5.6.

Le corresponde una edificabilidad de 0,60 m2/m2, obteniendo una superficie edificable de 779,64 metros cuadrados. Uso urbanístico: residencial para vivienda unifamiliar aislada. Tiene vinculadas con carácter de titularidad ob rem una participación indivisa de 0 enteros 8047 millonésimas por ciento en cada una de las fincas registrales 9183 y 9186, y en tal proporción contribuirá su titular en los gastos de comunidad, con la limitación establecida en el párrafo 3º del artículo 81 de los estatutos que establece que excepcionalmente, y en tanto no se produzca la primera transmisión de todas las parcelas que integran la urbanización, los gastos de mantenimiento de los elementos comunes, y los consistentes en la depuradora de aguas, depósito y red de gasóleo, red eléctrica y similares, así como los consumos de todo ello, serán repartidos exclusivamente entre las parcelas que hayan sido objeto de la transmisión dicha.

Inscrita.- Al tomo 1937, folio 66, finca 8901 del Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina.

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día trece de junio de dos mil doce a las once horas, siendo el tipo de salida el siguiente:

Finca 1, registral 8877: ciento cuarenta y un mil cuarenta euros (141.040,00 €).

Finca 2, registral 8878: ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con setenta y cinco céntimos de euro (167.474,75 €).

Finca 3, registral 8897: doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y nueve euros con seis céntimos de euro (221.259,06 €).

Finca 4, registral 8898: doscientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros (216.644,00 €).

Finca 5, registral 8899: doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y seis euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (282.856,44 €).

Finca 6, registral 8900: trescientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro euros (343.744,00 €).

Finca 7, registral 8901: trescientos treinta y dos mil novecientos setenta y un euros con veinticinco céntimos de euro (332.971,25 €).

De no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta será el día once de julio de dos mil doce a las once horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta será el día veintidós de agosto de dos mil doce, a las once horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el veintinueve de agosto dos mil doce a las once horas.

La documentación y certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la primera y la segunda subasta y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alagón, 8 de mayo de 2012.- Pedro Javier Roig Bello, Notario.

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