Edicto
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado número 829/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación a solicitud del deudor de conformidad con lo prevenido en el artículo 142.1 de la Ley Concursal y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil "Construccions Casellas Pineda, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17550385, y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.
Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio acordada mediante el Auto de declaración de Concurso, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación de la entidad mercantil "Construccions Casellas Pineda, Sociedad Limitada", provista de CIF B-17550385, inscrita al tomo 1196, folio 41, hoja número GI-21073.
Ordenándose la práctica de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Banyoles en la Finca número 17545, tomo 4076, Libro 430, Folio 80, del cierre de la fase común y la apertura de la fase de liquidación y haciéndole saber la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por el Administrador concursal.
Entréguese en debida forma al Procurador señor Francesc de Bolós y Pi, el oficio y mandamiento por duplicado, para la práctica inmediata de la anotación acordada.
En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, el administrador concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.
Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito considere relevante para la calificación del concurso.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 25 de abril de 2012.- El Secretario Judicial.
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