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Documento BOE-B-2012-16370

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2012, páginas 22139 a 22139 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16370

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso ordinario 001170/2009-k sobre declaración de concurso de la mercantil Marsadi, S.A., con c.i.f. número A-03326949, se ha dictado auto de fecha 13.3.12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...1.- Se declara terminación de la de fase común del concurso.

2.-Se acuerda la apertura del fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3.- Se convoca la Junta de acreedores que se celebrará el próximo 13 de julio de 2012, a las 12:00 horas en este Juzgado (Sala n.° 9 sita en la Planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este juzgado y en el B.O.E., éste último de forma urgente y gratuita.

4.- No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiendo se solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte el total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta, y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 L C).

5.- Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra sentencia, que servirá de apelación mas próxima a los efectos del art. 197.3 L.C.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir la cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3.L.C..."

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 13 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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