Subasta notarial
Don Antonio Galbis Peralvo, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Chipiona,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en calle Víctor Pradera, número 32, se tramita venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Número cuarenta y seis. Vivienda letra F en planta segunda del edificio Granada sito en la Avenida de Granada, número treinta y seis, esquina a la calle Virgen de la Soledad, en Chipiona.
Inscripción: Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Chipiona, tomo 1.824, libro 635, folio 82, finca 35.260, inscripción 1.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el día 29 de junio de 2012, a las doce horas y treinta minutos, siendo el tipo base para la finca descrita el de 122.970,37 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el día 30 de julio de 2012, a las doce horas y treinta minutos, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el día 3 de septiembre de 2012, a las doce horas y treinta minutos sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 12 de septiembre de 2012, a las doce horas y treinta minutos.
La documentación y certificación del Registro a que se refiere los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombra del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Chipiona, 30 de abril de 2012.- El Notario, Antonio Galbis Peralvo.
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