Don Ángel José Varela Escudero, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Coslada (Madrid),
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en esta villa de Coslada (Madrid), calle Guadalquivir, número 4, entreplanta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana. Dieciséis. Piso segundo, letra D. Está situado en la segunda planta del edificio o bloque señalado con el número cincuenta de la Urbanización San Pablo, en Coslada, hoy Avenida de Frankfurt, número uno.
Ocupa una superficie aproximada de setenta y cuatro metros y treinta cuatro decímetros cuadrados. Consta de hall, estar-comedor con terraza, tres dormitorios, baño, cocina y una terraza tendedero.
Linda al frente, con rellano de acceso, escalera y patio de luces; por la derecha entrando, con el piso letra E; izquierda con patio de luces y piso letra C de la escalera derecha y fondo, con espacios libre de la finca.
Le corresponde un cuarto trastero situado en la planta semisótano del edificio.
Cuota.- Le corresponde una cuota en relación con el valor total del inmueble de dos con treinta y seis (2,36) enteros por ciento.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Coslada, tomo 1342, libro 659, folio 62, finca número 10.425, inscripción 8.ª Que por tratarse de la vivienda habitual del deudor y conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234 a 236 del Reglamento Hipotecario, modificados por el Real Decreto-Ley 6/2012 de 9 de marzo, que en su artículo 12, permite la celebración de una única subasta, procedo a la celebración de esa única subasta de la finca referenciada, que se realizará bajo las siguientes condiciones:
Tendrá lugar una única subasta en mi Notaría, el día 20 de junio de 2012, a las diez horas, siendo el tipo base el de doscientos cuarenta y seis mil ciento sesenta y tres euros con setenta y cinco céntimos de euro (246.163,75 euro).
No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación, o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien halla presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido, supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta, no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación, por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario, que establece que si quedara desierta la única subasta celebrada y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse el bien ejecutado, yo, el Notario daré por terminada la ejecución y cerraré y protocolizaré el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría o en el establecimiento designado al efecto, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Coslada, 27 de abril de 2012.- El Notario.
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