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Documento BOE-B-2012-16721

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 2012, páginas 22661 a 22661 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16721

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 38/11 se ha dictado a instancias de BBT, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.018.505 con domicilio en Avenida de Vigo, número 36, bajo, Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1323, folio 125, hoja número PO-9681, en fecha 3 de abril de 2012, sentencia aprobando el convenio. Dicha resolución es del siguiente tenor literal:

Fallo:

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada BBT, Sociedad Limitada, presentada por medio de escrito de 18 de enero de 2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal; entre ellos el cese de los administradores concursales en los términos del actual artículo 133 de la misma Ley Concursal.

Segundo.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndose saber a los acreedores que no hubieran optado aún entre las propuestas alternativas que disponen para ello de un mes desde la firmeza de la presente, entendiéndose aplicable la opción primera en caso contrato.

Tercero.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el Tablón de anuncios de este tribunal.

Cuarto.- Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguense a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

Quinto.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Sexto.- Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Pontevedra, 3 de abril de 2012.- El/la Secretario/ Judicial.

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