Edicto.
Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valladolid, por el presente, hago saber:
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 0000318/2011 se ha dictado a instancias de "Construcciones y Urbanizaciones Bañobarez, Sociedad Limitada", con CIF número B-47371729, en fecha 7 de diciembre de 2011, auto de declaración de concurso de la deudora "Construcciones y Urbanizaciones Bañobarez, Sociedad Limitada", cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid, domicilio social en polígono de la Mora, parcela 29, 1-G, La Cistérniga (Valladolid).
Segundo.-Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por este acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Valladolid, 7 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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