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Documento BOE-B-2012-16845

GUADALAJARA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2012, páginas 22861 a 22862 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2012-16845

TEXTO

Doña María Emma López Portillo, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal n.º 1551/2008, seguidos a instancia de la Procuradora Sra. Peña Díaz se ha declarado en concurso necesario a la Entidad AVICU, S.A., con CIF n.º A-19002005, con domicilio en C/ Zaragoza, n.º 55, de Guadalajara, se ha dictado en fecha 1 de Febrero de 2012, Sentencia aprobando la propuesta de convenido presentada por AVICU, S.A., y en fecha 20 de Febrero de 2012 Auto aclarando la Sentencia dictada, siendo ambas resoluciones firmes, siendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

SENTENCIA: Que DEBO APROBAR Y APRUEBO, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de AVICU, S.A., por la propia concursada, con las adhesiones legalmente necesarias y sin que se hayan formulado oposiciones en forma.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta le vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada. Queda a salvo su intervención en la pieza de calificación, debiendo presentar rendición de cuentas una vez que se termine ésta.

Se acuerda la apertura de la sección 6.ª, pieza de calificación, con testimonio de esta resolución, de la solicitud de declaración de concurso, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración Concursal.

Se concede el plazo de 10 días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6.ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios, y notifíquese a los personados en el procedimiento.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Guadalajara y a cualesquiera otros Registros Públicos en los que se hubiera publicado la declaración de concurso, para su inscripción y demás efectos relativos a la limitación de facultades.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO: SE ACLARA Y RECTIFICA la Sentencia dictada en fecha 1 de Febrero de 2012, en el sentido de dejar sin efecto los párrafos cuarto y quinto del Fallo de la reseñada sentencia, y por consiguiente se deja sin efecto a apertura de la Sección Sexta de Calificación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud o actuación de oficio. (Art. 214.4 L.E.C.)

Así lo manda y firma S. Sª. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado-Juez. El/La Secretaria.

Y para que sirva de notificación en forma a las partes no personadas interesadas y acreedores, se extiende el presente.

Guadalajara, 9 de abril de 2012.- El/la Secretaria Judicial.

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