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Documento BOE-B-2012-16874

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2012, páginas 22891 a 22891 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16874

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-4-1-2006-0001702 y número 42/2006A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 23 de febrero de 2012, de "Cryolite, S.A.", con CIF número A61057972, y domicilio en calle Bolivia, número 1, Cerdanyola del Vallés, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don José Mariano Hernández Montes, con domicilio en calle Balmes, número 188, 4.º 1.º, 08006 de Barcelona, y correo electrónico liquidacioncryolite@mmabogados.org.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Balmes, número 188, 4.º 1.º, 08006 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a los que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 28 de febrero de 2012.- La Secretaria judicial.

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