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Documento BOE-B-2012-16890

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2012, páginas 22907 a 22907 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-16890

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

1º.- Que en la Sección Primera de declaración de concurso de los autos de CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO seguidos en este órgano judicial con el nº 0998/2010 y NIG nº 13034 41 1 2010 0016389, se ha dictado en fecha 11-05-2012 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la entidad deudora "VICENTE Y LOPEZ, S.L.", con DNI/CIF/NIF. nº B-13012539 y domicilio social en Calle Extremadura, nº 5, 7 y 9 de Ciudad Real, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la citada localidad de Ciudad Real, acordándose la apertura de la fase común del concurso.

2º.- Que el deudor, junto a la solicitud inicial de declaración de concurso voluntario, ha solicitado su liquidación por lo que, al propio tiempo, se ha aperturado la fase de liquidación del concurso.

3º.- Que, como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal a tales efectos.

4º.- Que igualmente y como consecuencia de lo anterior se ha declarado la disolución de la entidad concursada "VICENTE Y LOPEZ, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5º.- Se ha designado, como Administrador/a Concursal al/a la Economista en ejercicio D./Dña. AGUSTIN FLORES VADILLO, con domicilio postal en Calle Ramón y Cajal, nº 4. 3º-F de Ciudad Real, y dirección electrónica "afloresvadillo@gmail.com", domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

6º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

7º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

8º.- A su vez éstos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

Ciudad Real, 14 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

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