Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 66/11, de la entidad Abrigase House, S.L., se ha dictado Auto 8/11/11, y auto de fecha 28/11/2011, por la Magistrado-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva es el tenor literal siguiente: "Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor Abrigase House, S.L., CIF38438908 y se declara abierta la fase común del concurso.
Miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.
Llámese de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal a todos lo acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello haciéndosele la advertencia que, sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.
Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado... "Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe..."
"Nombrarse como Administrador Concursal a don Eugenio Baquero Pérez, Economista",
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado /de conformidad con al nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), extiendo y firmo la presente, en
Santa Cruz de Tenerife, 7 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.
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