Don Alberto María Cordero Garrido, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Elche,
Hago constar: Que en esta Notaría, sita en Elche (Alicante), Avenida de la Comunitat Valenciana, n.º 19-AC, se lleva a cabo, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria y a lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, la venta extrajudicial de la siguiente finca hipotecada:
Descripción: Urbana. Número veintiséis.- Vivienda de la planta tercera del edificio sito en esta ciudad de Elche, calle Capitán Alfonso Vives, número 93. La vivienda tiene una superficie construída de noventa metros cuadrados. Linda: frente, calle de su situación; derecha, departamento veinticinco y dos patios de luces; y fondo, dos patios de luces y José Quirant. Cuota de participación: no consta.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número uno de Elche, al tomo 1513, libro 1122 del Salvador, folio 173, finca número 53.
Por ser la finca hipotecada vivienda habitual del deudor, tendrá lugar una única subasta, en la notaría, el día 28 de junio de 2012, a las diez horas, para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, esto es doscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta euros. No obstante, de acuerdo al artículo 12 del citado Real Decreto-Ley 6/2012:
1º) Si se presentan posturas por importe igual o superior al 70 por cien del valor de tasación indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente mejor postura.
2º) Si la mejor postura presentada es inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación, o que, aún inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
3º) Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
4º) Si el acreedor no hace uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad reclamada por todos los conceptos.
5º) Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
6º) Si el acreedor no hace uso de esta facultad, se declarará desierta la subasta, quedando expedita la vía judicial.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo señalado para la subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta.
Elche, 17 de mayo de 2012.- El Notario.
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