Edicto dando publicidad a la declaracion de concurso
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n° 111, Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 241/2012 4.ª
Tipo de concurso: Concurso voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Bayro Industrial, S.A. NIF A08791212.
Fecha del auto de declaración.- 27 de marzo de 2012.
Administradores concursales: Lugar Abogados & Asociados, S.L.P, con CIF B62880307, quien a designado como persona física a Luis Manuel García Martínez, con DNI 43687636X, domiciliado en Barcelona en la C/ Hurtado, n.° 25, bajos, como abogado, con correo electrónico concursal@lugarabogados.com
Forma de personacion: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisisicion y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma comunicacion, del título o documentos relativos al crédito.
El del plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 28 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.
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