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Documento BOE-B-2012-17757

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 24026 a 24027 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17757

TEXTO

Edicto

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 461/2011 referente al concursado Invesgar Industrial S. XXI, S.L.U., por auto de fecha 8 de mayo de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1. Acordar, a instancias de la deudora, la apertura de la fase de liquidación, de la mercantil Invesgar Industrial S. XXI, S.L.

2. Acordar la suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.Co.

3. Declarar el cese de los administradores o liquidadores sociales -en su caso-, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4. Declarar disuelta la sociedad concursada; si no estuviera ya acordada la misma.

5. Declarar, junto a lo señalado en el Capítulo II del Título III de la L.Co., a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones;

6. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la concursada en su escrito de solicitud de liquidación anticipada, sin modificación alguna; con supletoria aplicación de las normas contenidas en el art. 149 L.Co.; debiendo efectuarse el pago a los acreedores en el modo señalado en los arts. 154 y ss. de la L.Co.; debiendo solicitarse y obtenerse autorización judicial para el pago a los acreedores con anterioridad a la resolución de los incidentes concursales.

7. Ordenar a la Administración concursal que, cada tres meses, a contar desde la presente Resolución, presente a este Juzgado, un informe del estado de las operaciones liquidatorias, que quedará de manifiesto en Secretaría del Juzgado; con las sanciones dispuestas en la Ley.

8. Acordar la apertura y formación de la Sección 6.ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta Resolución y del Auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso.

9. Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como la publicación en el B.O.E. de modo gratuito; haciendo entrega al Procurador del instante de los oficios y mandamientos necesarios para su adecuado diligenciamiento.

10. Procede inscribir en el Registro Mercantil la declaración de la apertura de la fase de liquidación; lo acordado respecto a la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, así como el cese de tales administradores sociales y el simultáneo nombramiento de los administradores concursales en las funciones de aquellos, así como la disolución de la sociedad concursada, de no estar ya acordada.

11. Ordenar la inscripción -en su caso- de la apertura de la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad y en los demás registros en los que figuren bienes a nombre de la concursada.

Madrid, 8 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

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