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Documento BOE-B-2012-17772

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2012, páginas 24042 a 24042 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-17772

TEXTO

Edicto.

Doña Verónica Calvo Moreno, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 3/12, por auto de 10/05/12 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor IBALRU, S.L., con C.I.F. B-84/653.450, con domicilio en Calle López de Hoyos, n.º 14, de Madrid.

2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustitudo por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, a través de su relación directa con el mismo, D. José Antonio Tortosa Mondéjar, con despacho profesional en Madrid, Calle Oquendo, 23, esc. 3 planta 1.ª, teléfono 913449410, y dirección electrónica jantonio.tortosa@interconcursal.com la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º Que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación con disolución de la concursada concediendo el plazo de díez días a los acreedores para que puedan realizar alegaciones.

6.º Que se ha acordado el cese del órgano de administración societaria de la concursada, con sustitución por la administración concursal, salvo los procedimientos en que sea parte.

7.º Que se declara el vencimiento anticipado de los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que puediera haber lugar.

Madrid, 11 de mayo de 2012.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.

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