Yo, Cristóbal Salinas Clemente,
Hago saber: Que en la notaría de Vícar, se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente provisional 20.489 de 2012, de la siguiente finca:
Descripción: Urbana. Treinta y ocho. Vivienda de tipo 10, denominada tercero décima, situada en planta tercera portal b. c de un edificio sito en la gangosa, término municipal de Vícar, entre las Calles Mar Adriático, Avenida del prado, Calle Zuloaga y Calle Zurbarán. Está compuesta de varias dependencias, con una superficie construida con inclusión de su parte proporcional en zonas comunes de setenta y cinco metros, con ochenta decímetros cuadrados y útil de sesenta metros, con veinte decímetros cuadrados. Linda, tomando como frente la puerta de acceso a este elemento: Derecha entrando, vivienda tercero novena de su misma planta y caja de escaleras; Izquierda, Calle Zurbarán; Fondo, Calle Mar adriático; y Frente, rellano b de acceso a viviendas, caja de escaleras y vivienda tercero, sexta de su misma planta. Cuota general: es de cero con setenta por ciento. Cuota interior portal b. c: es de uno con noventa y seis por ciento.
Inscripción: Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar número tres, tomo 2713, libro 260, folio 185, finca 18.072, inscripción cuarta.
Se señala la subasta para el día veintinueve de junio de dos mil doce, a las diez horas treinta minutos, al tipo tasado en la escritura de constitución de hipoteca, o sea la cantidad de ciento sesenta y un mil ciento cuarenta y siete euros, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios y, en lo que no fuere incompatible, por el artículo 236 del reglamento hipotecario.
La subasta se celebrará en la notaría de Vícar, sita en Calle Luis Cernuda, 1, Las Cabañuelas, término municipal de Vícar, provincia de Almería.
La documentación y la certificación registral a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de Vícar; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Para tomar parte en la subasta, los postores deberán consignar, previamente en la notaría y mediante cheque bancario una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo de la subasta. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, en la forma prevista en el reglamento hipotecario. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Vícar, 24 de mayo de 2012.- El Notario.
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