Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 119/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 119/2012 Sección C4.
Entidad Concursada.- Peret & Espeus, Sociedad Limitada, con CIF número B-62232301.
Tipo de Concurso.- voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 27 de marzo de 2012.
Administrador/es Concursales.- Doña Anna Monfort Pérez (auditor), como Administrador concursal único, con correo electrónico administració@grupalemanymontfort.com.
Facultades del Concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 10 de abril de 2012.- La Secretaria Judicial.
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