El Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Bilbao (Bizkaia),
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 653/2008 en el que figura como concursado "Olaorma, S.L.", se ha dictado el 14 de mayo de 2012 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:
Parte dispositiva
1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 653/2008 referente al deudor "Olaorma, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.-Se declara que el deudor "Olaorma, S.L.", queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.
Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.-Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
La publicación en el "Boletín Oficial del Estado", tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.
6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Bilbao, 14 de mayo de 2012.- El/la Secretario/a judicial.
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