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Documento BOE-B-2012-18016

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2012, páginas 24343 a 24344 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18016

TEXTO

Edicto.

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 355/2010 referente al deudor don Raúl Bolivar Ortiz Paredes, con D.N.I. 53802809-J, se ha dictado Auto de fecha 23 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

1.- Se declara finalizada la fase de convenio del presente procedimiento concursal del deudor Raúl Ortiz Paredes.

2.- Estese a la diligencia de fecha 30 de marzo de 2012 que acuerda la suspensión de la Junta de acreedores.

3.- Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con el testimonio de esta resolución.

4.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

5.- Queda extinguido el derecho del concursado a los alimentos a cargo de la masa activa.

6.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

7.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

8.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

9.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de reposición, en el modo y forma previsto en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª, punto 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Así por este auto lo manda y firma la Ilma. Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, de lo que yo el Secretario doy fe.

Madrid, 24 de abril de 2012.- Secretario Judicial.

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