Don Antonio García Morales, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Alcalá del Río,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Alcalá del Río, avenida de Andalucía, número 87, bajo, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada que no constituye la vivienda habitual de los deudores:
Urbana.-Vivienda sita en Burguillos (Sevilla), marcada con el número 8, tipo A, situada en la calle de nueva creación, sin número. Ocupa una superficie de 96,76 metros cuadrados. Tiene una superficie construida total de 101,50 metros cuadrados y superficie útil total de 81,57 metros cuadrados. Linda: al frente, con calle de su situación; fondo, con vivienda número 7; derecha, con vivienda número 9, e izquierda, calle de nueva creación. Inscripción: La finca descrita se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Sevilla al tomo 1.946, libro 44, folio 208, inscripción tercera, finca número 2.222 de Burguillos.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día 25 de julio de 2012, a las doce horas, siendo el tipo base el de 170.012,50 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 4 de septiembre de 2012, a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día 9 de octubre de 2012, a las doce horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 25 de octubre de 2012, a las doce horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 20 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subastas y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Alcalá del Río, 24 de mayo de 2012.- Antonio García Morales, Notario.
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