Edicto.
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n. º 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado - 000374/2011-K, de la mercantil José Ordóñez Núñez, con DNI núm. 21.382.931-S, y con domicilio en Avd. Denia, n.º 51, 1.º B, Alicante, en cuyo seno,con fecha siete de mayo de dos mil doce, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores,que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.
9.- Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC."
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe"
Alicante, 7 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.
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