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Documento BOE-B-2012-18154

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2012, páginas 24583 a 24583 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-18154

TEXTO

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de Asunto.- concurso voluntario 280/2012 4ª

Tipo de Concurso.- Voluntario

Entidad instante del Concurso y NIF.- Inverorus Complementos Patrimoniales, S.L. Cif B-64946205

Fecha del Auto de Declaración.- 18 de abril de 2012

Administradores Concursales.- D.Carlos Folk Palou, con Nif 33.930.690-D domiciliada en C/. Carreras Candi,9 Sant Quize de Besora,(Barcelona),como Abogado,con correo electrónico cfolk@folkcodinas.com

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domiilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas cominicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Dado en Barcelona, 4 de mayo de 2012.- El Secretario judicial.

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