Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con Sede en Vigo,
Hago saber: Que en la Sección I declaración concurso 145/2012, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 15 de mayo de 2012 auto acordando lo siguiente:
Primero.- Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Comercial Casablanca, Sociedad Limitada, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ecuador, número 88, de Vigo.
Segundo.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
Tercero.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la Administración Concursal.
Cuarto.- El administrador concursal designado es el economista Fernando Cremades Paz, con documento nacional de identidad 36.051.280-E, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la calle Ecuador, número 88, código postal 36204, de Vigo; y con teléfono número 986420155, fax número 986420155 y correo electrónico asecremades@mundo-r.com.
Quinto.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
Sexto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Vigo, 15 de mayo de 2012.- La Secretaria judicial.
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