Está Vd. en

Documento BOE-B-2012-1825

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2012, páginas 2436 a 2437 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2012-1825

TEXTO

Edicto.

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil numeró 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante se siguen los autos de concurso abreviado 778/2010-K, de la mercantil "Celtrade Mediterráneo, SRLU", en cuyo seno, con fecha 23 de diciembre de 2011, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7. Procèdase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la ultima de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal.) Comuníquese a la administración concursal de la fecha de expiración de plazo de resonación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

8. Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Lìbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

9. Comunìquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del artículo 197.3 Ley Concursal.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 Ley Concursal, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el Real Decreto Legislativo 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 Ley Concursal".

Alicante, 23 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid